“A partir del 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir en el mercado los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo IV cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto”. Este texto corresponde al artículo 57 de la Directiva Europea 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, que fue transpuesta en España a través de la Ley 7/2022 de residuos de envases y suelos contaminados para una economía circular.
