Ha sido aprobado por el Gobierno el nuevo Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, que deroga el anterior en vigor desde hace 20 años. El nuevo reglamento incluye, entre otras, las siguientes novedades:
- Se elimina la posibilidad de registrar obras de forma anónima. Es obligatorio indicar el nombre completo y otros datos identificativos del titular de los derechos de propiedad intelectual, aunque se podrá incluir un seudónimo.
- Las solicitudes pueden presentarse tanto en línea como en persona.
- El registro debe facilitar el acceso a su contenido por medios electrónicos, pero sólo podrán hacerlo los titulares de derechos y quienes tengan un interés legítimo.
- Las copias de obras que hayan pasado al dominio público podrán ser consultadas por cualquier persona con fines de investigación.