La atención a las mujeres víctimas de violencia presenta a los profesionales de la salud situaciones que exigen una profunda reflexión al plantear conflictos entre los principios fundamentales de la bioética. La deliberación para la resolución de estos conflictos nos debe llevar a la adopción de cursos de acción intermedios en los que ninguno de los principios afectados quede totalmente comprometido, pero siempre atendiendo al debido cumplimiento de la normativa legal y deontológica.
Dentro de estos conflictos debe tenerse en consideración la posible afectación de la autonomía de la víctima, condicionada por la relación de dominio respecto a su agresor, característica fundamental de la violencia de género. No obstante, el hecho de que exista una obligación legal de emitir un parte de lesiones o la comunicación de la sospecha fundada de maltrato no es suficiente para obviar el hecho de que la persona, en este caso víctima, debe ser partícipe del proceso, de manera que el/la médico/a tiene la obligación de informar a su paciente sobre este mandato legal, dedicando para ello todo el tiempo y la atención que sean necesarios para lograr que la víctima comprenda la finalidad y los beneficios de dar cumplimiento a la norma.
En cualquier caso, y más allá de la necesaria adecuación de la conducta del profesional a los preceptos vigentes, debe atenderse al principio ético de beneficencia, por el cual la mejor actuación del profesional reside precisamente en proporcionar a la víctima medios que permitan evitar la reiteración de nuevas agresiones, implementando medidas de prevención que tienen su origen en el certero diagnóstico de la situación de violencia y en la comunicación de esta a las autoridades.