La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia en junio de 2021 obliga a los clínicos a un replanteamiento de su quehacer profesional ante una nueva prestación que expande los límites de lo que hasta ahora se iba considerando correcto. Una nueva prestación que recae en todo el sistema sanitario, pero especialmente sobre los profesionales de atención primaria. Más allá de los aspectos procedimentales y de tipo moral, es necesario replantearse la valoración del paciente que expresa su deseo de morir. En esta revisión partimos de la relativamente reciente definición de deseo de anticipar la muerte (DAM), sus causas, la epidemiologia y el diagnóstico diferencial; se profundiza en los diferentes marcos mentales que se encuentran en el proceso de morir y en el concepto de «buena muerte», y finalmente se analizan los caminos que pueden llevarnos a la prestación de ayuda a morir en el marco de la legislación actual. El DAM es específico de las peticiones en caso de «enfermedad grave y avanzada», no en los otros supuestos contemplados por la Ley. Ante una petición de activar la prestación de ayuda a morir en el contexto de DAM, es decir, en proximidad de muerte, sería necesario procurar aumentar la sensación de control por parte del paciente, empezar a trabajar el duelo y, ante un proceso administrativo que va a ser necesariamente largo, contemplar la adecuación del esfuerzo terapéutico y la sedación como opciones posibles. Entendemos que es fundamental no crear falsas expectativas a pacientes/familiares y no sobrecargar a los profesionales con tareas administrativas que probablemente serán fútiles. Un equilibrio difícil ante la petición de acceso a un derecho al que el paciente siempre debe poder acceder.